Indemnización por despido improcedente
Diferencias clave entre despido procedente, improcedente y nulo, cálculos actualizados y topes máximos legales.
1. Despido Procedente vs. Improcedente
La diferencia fundamental radica en la **justificación**. En 2026, el sistema legal español sigue premiando la estabilidad laboral mediante sanciones económicas (indemnizaciones más altas) a las empresas que despiden sin causa probada.
Despido Procedente
Es aquel donde la empresa acredita causas objetivas (económicas, técnicas, etc.) o disciplinarias graves.
- Objetivo: Da derecho a 20 días por año.
- Disciplinario: No da derecho a indemnización (solo finiquito).
Despido Improcedente
Ocurre cuando el juez determina que no hay causa suficiente o que se cometieron errores de forma (falta de carta de despido, ambigüedad en los motivos, etc.). Aquí la indemnización sube a los 33 días por año.
2. Cálculo de la indemnización (Regla 2026)
El importe depende de tu fecha de contratación debido a la reforma de 2012 que sigue vigente en sus tramos:
| Tipo de Contrato | Indemnización | Tope Máximo |
|---|---|---|
| Después de 12/02/2012 | 33 días por año trabajado | 24 mensualidades |
| Antes de 12/02/2012 | Tramo 1: 45 días/año Tramo 2: 33 días/año |
42 mensualidades |
Antigüedad: 8 años (Contrato en 2018)
Salario diario: 70 €
Cálculo: 8 años x 33 días = 264 días de indemnización.
Total: 264 días x 70 € = 18.480 €.
3. Despido Nulo: Más allá de la indemnización
El Despido Nulo es la categoría más severa. No se basa en la falta de causa, sino en la vulneración de derechos fundamentales o discriminación.
- Readmisión Obligatoria: La empresa NO puede elegir pagar; debe reincorporar al trabajador.
- Salarios de Tramitación: Pago de todos los sueldos dejados de percibir desde el despido.
- Daños Morales: Posibilidad de reclamar una indemnización adicional por vulneración de derechos.
Suele aplicarse en casos de embarazo, bajas por maternidad/paternidad, o despidos motivados por ideología, religión o sindicación.
4. Plazos Críticos para el Trabajador
El derecho laboral no espera. Si no actúas a tiempo, pierdes el derecho a reclamar tu indemnización:
- Impugnar el despido: Tienes 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido para presentar la papeleta de conciliación.
- Recurrir la sentencia: Si el juzgado dicta una sentencia que no te favorece, tienes 5 días hábiles para anunciar el recurso de suplicación.
| Concepto | Diferencia Principal |
|---|---|
| Tributación | La indemnización por improcedencia está exenta de IRPF hasta los 180.000 €. |
| Readmisión | En el improcedente es opcional para la empresa; en el nulo es obligatoria. |
| Salarios de Tramitación | Solo se pagan en improcedente si hay readmisión. En el nulo se pagan siempre. |
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Si me despiden por causas económicas cobro 33 días?
No, si el despido es procedente por causas económicas, cobras 20 días por año. Solo cobrarías 33 si impugnas y el juez declara que esas causas económicas no eran reales (improcedencia).
¿Puedo cobrar el paro tras un despido improcedente?
Sí, el despido (sea procedente, improcedente o nulo) te sitúa en situación legal de desempleo, por lo que tienes derecho a solicitar tu prestación si tienes el tiempo cotizado necesario.